Afro Costa Rica

Ciudad de Cahuita Ley #35 de 1915

Municipalidad Limón Destina Terreno Población Cahuíta
Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:59:29PODER LEGISLATIVO N° 35 EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:             Artículo I°.-Destínase en el lugar denominado el Bluff de la costa de Cahuita la superficie total de diecisiete hectáreas que comprende el plano levantado por la Municipalidad de Limón, para cuadrante de la población que se denominará Cahuita. Ficha articulo



Artículo 2°.-De conformidad con ese plano, una vez aprobado por la Secretaria de Fomento, la población se compondrá de veintidós porciones de 74 áreas 69 centiáreas cada una separadas una de otras por calles de 15 metros de ancho. Estas porciones o lotes se numerarán de I a 22.Cuando por destrucción o refección de construcciones quedaren desocupadas fajas de terreno necesarias para dar a las calles de la población ese ancho fijado, el desposeimiento no es indemnizable.Ficha articulo            Artículo 3°.-Cada porción excepto la n° 12 que se destinará para escuelas, queda dividida en seis lotes de 25 metros 66 centímetros de frente, por 48 metros 50 centímetros de fondo, excepto los lotes irregulares que tendrán la superficie indicada en el plano.


Ficha articulo



Artículo 4°.-La solicitud de adjudicación se presentará ante el Gobernador de Limón en papel de 9a. clase, expresando el petente sus nombres, apellidos, profesión, estado, nacionalidad y vecindario, número del lote que solicita y porción en que se encuentra y además la promesa formal de cumplir cada una de las obligaciones que enseguida se indicarán.

Se abrirá en la Gobernación de Limón un libro que se denominará «Matrícula de la Nueva Población de Calmita» y en él se asentarán por medio de actas, las solicitudes que se fueren presentando, por riguroso orden de fechas, y las resoluciones que en ellas recaigan.

Lo resuelto será certificado por la Secretaría en la solicitud original, la que será devuelta al petente para salvaguardia de sus derechos.

Si la solicitud se presentare en regla, el Gobernador autorizará la ocupación provisional y el solicitante queda obligado: 

a)-A cercar el lote dentro de los tres meses siguientes al permiso de ocupación;

b)-A desmontarlo y cultivarlo en los tres meses siguientes;

c)-A construir en él en el término de un año, una casa de habitación que ocupe una superficie no menor de 25 metros cuadrados, con una altura de tres metros por lo menos y montado sobre basas de 50 centímetros.


Ficha articulo



            Artículo 5°.-El titulo de propiedad se dará a los agraciados cuando hubieren cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, previa información sumaria que practicará el mismo Gobernador, por medio de testigos o peritos.- Si la prueba fuere favorable el Gobernador dictará resolución en el expediente creado al efecto, adjudicando o denegando la solicitud.  El título de propiedad lo otorgará el Gobernador ante notario, con inserción de la resolución definitiva, la que se agregará certificada al Protocolo de Referencias.


Ficha articulo



            Artículo 6°.-Los que actualmente tuvieren casas construidas en algunos de los lotes comprendidos en el plano, tendrán derecho a que se les adjudique el lote previa información levantada ante el Gobernador.  El título de propiedad se otorgará en la forma determinada en el artículo anterior. Los ocupantes actuales gozarán de un plazo de seis meses para solicitar adjudicación del lote que poseen y respecto al mismo tendrán preferencia sobre cualquier otro solicitante.


Ficha articulo



            Artículo 7°.-Se reservan las porciones 10, 11, 18 y mitad occidental de la 20, para edificios públicos del Gobierno o Municipales y para plazas o Jardines públicos.  El Poder Ejecutivo podrá además, reservar los lotes que juzgue necesarios para obras de puerto.


Ficha articulo



            Artículo 8°.-Del plano a que se refiere el artículo I° se sacarán ejemplares autorizados por la Secretaria de Fomento para distribuirlos así: uno en cada una de las Secretarías de Estado, otro en la Gobernación de Limón y otro en la oficina de la Primera autoridad política de Cahuita.


Ficha articulo



Artículo 9°.-Una vez adjudicados los dos tercios de los lotes indicados en el plano, la Secretaría de Fomento podrá ordenar una ampliación del cuadrante de la población hasta cincuenta hectáreas. 

Comuníquese 

AL PODER EJECUTIVO 

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.–Palacio Nacional.-San José, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos quince. 

San José, cinco de julio de mil novecientos quince. 

Ejecútese


Ficha articulo



Fecha de generación: 23/2/2024 03:59:29
Picture of Layli Brown Stangeland

Layli Brown Stangeland